º Prohíbese a partir de la vigencia del presente Decreto la importación, producción y formulación de los siguientes productos organoclorados: Aldrín, Heptacloro, Dieldrín, Clordano y Canfecloro y sus compuestos.
Se exceptúa temporalmente de esta prohibición los productos Dieldrín y Clordano para uso en maderas, mientras se concluyen los estudios por parte del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, tendientes a encontrar sustitutos.
Para el Canfecloro solamente quedará vigente de forma temporal la licencia que permite su presentación en la mezcla Toxafeno más Metil Parathion en su formulación ultrabajo volumen para uso exclusivo en algodón y en aplicaciones aéreas.