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Artículo 56

Si La Corporación Llega A Disolverse, Se Procederá A Su Liquidación, Y En El Periodo De Esta Continuaran Funcionando Los Órganos Estatutarios Que Serán Responsables De Darle Rápido Término

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 56. Si la Corporación llega a disolverse, se procederá a su liquidación, y en el periodo de esta continuaran funcionando los órganos estatutarios que serán responsables de darle rápido término. Para llevar a cabo la liquidación se cubrirá primero todo el pasivo pendiente. SI esto no fuere posible, se gestionaran los arreglos conducentes para que las entidades a quienes se les trasladare el dominio del activo asuman proporcionalmente tales obligaciones. El activo liquido de la Corporación se repartirá entre la Nación, los departamentos, Municipios y entidades, en proporción a los aportes que le hayan hecho de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de los Estatutos. Sin embargo, cualquiera de las entidades con derecho a parte de los activos podrá adquirir de la otra cualquier proporción de sus derechos y a su cuota de aportes lo correspondiente a sus adquisiciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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