El Fondo Vial Nacional girará mensualmente i a la Corporación Financiera del Transporte las sumas que correspondan por concepto del subsidio del transporte, de acuerdo con los artículos 6° y 7° del Decreto legislativo 3083 que se reglamenta.
Igualmente, por conducto del Fondo, se girarán los aportes de la Nación al Fondo de Caminos Vecinales.