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Artículo 1

Definiciones

Decreto 1515 de 2002 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se utilizarán las siguientes definiciones: Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia, Transitoria: Limitación técnica que es posible solucionar a través de inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional para continuar con la prestación del servicio de gas natural y que no genera déficit de gas en un punto de entrega. Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia, No Transitoria: Limitación técnica que implica un déficit de gas en un punto de entrega, al no ser posible cubrir la demanda de gas natural en dicho punto, pese a las inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional para continuar con la prestación normal del servicio. Racionamiento Programado: Situación de déficit cuya duración sea indeterminable, originada en una limitación técnica identificada, incluyendo la falta de recursos energéticos o una catástrofe natural, que implican que el suministro o transporte de gas natural es insuficiente para cubrir la demanda. Agentes Operacionales o Agentes: Son los definidos en la Resolución CREG-071 de 1999, como las personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan relaciones técnicas y/o comerciales de compraventa, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario, a saber: Los Productores-Comercializadores, los Comercializadores, los Distribuidores-Comercializadores, los Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes. Contratos que Garantizan Firmeza: Contratos en los que el ProductorComercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador garantiza el suministro o transporte por redes de tubería según el caso, de un volumen máximo de gas natural durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Los contratos no escritos pueden garantizar firmeza. Contratos que Garantizan Firmeza Parcial: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tubería, según sea el caso, un volumen máximo de gas natural durante un período determinado, pero las cláusulas contractuales le permiten exonerarse durante algunos días diferentes a los establecidos para mantenimiento y labores programadas, sin incumplir el contrato, para entregar o transportar la cantidad máxima de gas natural, de acuerdo con los términos y condiciones acordadas previamente. Los contratos no escritos pueden garantizar firmeza parcial. Contratos que no Garantizan Firmeza: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tubería, según sea el caso, un volumen de gas natural en el momento en que se requiera, pero el contrato está condicionado a que exista disponibilidad de suministro o transporte de gas natural. Los contratos no escritos pueden no garantizar firmeza. Contratos Mixtos: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tubería volúmenes de gas, involucrando modalidades que garantizan firmeza, firmeza parcial y que no garantizan firmeza. Los contratos no escritos pueden ser mixtos. Parqueo: Modalidad de almacenamiento de gas en la red de gasoductos, cuyas características y forma de remuneración serán definidas por la CREG. Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros: Conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte. CAPITULO II Prioridades frente a restricciones en el suministro o en el transporte de gas natural

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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