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Artículo 3

Del Escalafón De Los Oficiales De Reserva Serán Asignados Nominalmente, Por Medio De Resolución Ministerial, A Los Distintos Cuerpos Y Demás Entidades Del Ejército Activo, Los Oficiales De Reserva De Que Dichos Cuerpos Y Entidades Deben Disponer Para Sus Trabajos De Movilización; Cuerpos En Los Cuales Deben Ser Llamados, Por Un Tiempo Determinado, A Ejercicios O Maniobras, En Virtud De La Ley Y De Las Disposiciones Del Gobierno

Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del escalafón de los Oficiales de reserva serán asignados nominalmente, por medio de resolución ministerial, a los distintos cuerpos y demás entidades del Ejército activo, los Oficiales de reserva de que dichos Cuerpos y entidades deben disponer para sus trabajos de movilización; cuerpos en los cuales deben ser llamados, por un tiempo determinado, a ejercicios o maniobras, en virtud de la ley y de las disposiciones del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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