Los estudiantes aún cuando sean mayores de edad, los que no tengan libre disposición de sus bienes, los individuos sin profesión u oficio conocido y los menores de edad serán clasificados sobre la base de la renta, sueldo o salario que disfrutan sus padres de conformidad con el Artículo 35 de la Ley.
Se considera con peculio propio y se clasifica así, al estudiante que desempeñe un empleo de carácter permanente en propiedad y con anterioridad no inferior de un año, siempre que el padre o la persona de quien dependa no lo incluya en el denuncio de renta para efectos de le exención.