El Ministerio de Guerra señalará un plazo dentro del cual los Oficiales que actualmente se encuentren en comisión de estudios tanto en las Facultades del país como en el Exterior, presten fianza al tenor de lo dispuesto en este Decreto.
Si no se diere cumplimiento por parte del Oficial a lo determinado en el presente artículo, le será suspendida la respectiva comisión de estudios.