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Artículo 7

Requisitos Para La Elección De Los Consejeros De Las Universidades

Decreto 1003 de 2012 · por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1381 del 25 de enero de 2010

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la elección de los consejeros de las universidades . Los representantes de las universidades deberán ser Decano de una facultad con programas de etnoeducación, lingüística o áreas afines a las lenguas nativas; Jefe de programa de etnoeducación, lingüística o áreas afines a las lenguas nativas; vicerrector o rector. Los representantes del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas señalados en los literales h), i) del artículo 3°, de este decreto, serán elegidos teniendo en cuenta los siguientes criterios

1.

Número de proyectos de investigación interculturales finalizados.

2.

Números de docentes con formación en programas de etnoeducación lingüística o áreas afines a las lenguas nativas.

3.

Número de estudiantes pertenecientes a grupos étnicos.

4.

Número de estudiantes en programas de etnoeducación, lingüística o áreas afines a las lenguas nativas.

5.

Número de publicaciones en revistas indexadas.

Parágrafo

El numeral 1 tendrá una ponderación del cuarenta por ciento (40%), el numeral 2 tendrá una ponderación del treinta por ciento (30%), el numeral 3 tendrá una ponderación del quince por ciento (15%), el numeral 4 tendrá una ponderación del diez por ciento (10%) y el numeral 5 tendrá una ponderación del cinco por ciento (5%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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