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Artículo 35

La Sección De Provisión Agrícola De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Tendrá A Su Cargo La Importación, Compra Y Venta De Maquinaria, Herramientas Y Demás Útiles Necesarios A La Industria Minera

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrá a su cargo la importación, compra y venta de maquinaria, herramientas y demás útiles necesarios a la industria minera. Dichos elementos serán vendidos a precio de costo y su introducción estará exenta de impuestos de aduana. Igual función desempeñará la Caja con los elementos mineros producidos en el país. Este servicio lo prestará la Caja, directamente o por conducto de sus sucursales o de las Sociedades Seccionales de Crédito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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