º. Los aportes del Gobierno Nacional se girarán a los Tesoros Departamentales, con cargo al Capítulo respectivo del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la distribución hecha o que haga el Gobierno Nacional y con sujeción a las disposiciones normativas sobre manejo del Presupuesto.
Estos giros se harán una vez que el Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Gobierno Nacional aprueben los planes de obras respectivos.