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Artículo 1

Decreto 731 de 2026 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de la subpartida arancelaria 1202.42.00.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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