°. Actividades del avaluador contempladas en el literal i) del artículo 4° de la Ley 1673 de 2013. De conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 4° de la Ley 1673 de 2013, a partir del 1° de febrero del año 2016, se considerarán actividades propias del avaluador la rendición de avalúos respecto de
Activos operacionales y establecimientos de comercio.
Intangibles.
Intangibles especiales.