Carácter del fondo especial para investigaciones. Como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Empresa Social del Estado, créase el Fondo Especial para Investigaciones, cuya dirección y administración se ejercerán en los términos que determine el reglamento. Las labores administrativas del Fondo se desarrollarán con la misma planta de personal y a través de las dependencias y estructura administrativa del organismo.
La apropiación de las partidas presupuestales a que se refiere este artículo, así como los proyectos de inversión de las mismas, se sujetarán a lo dispuesto en la ley 29 de 1990 o en las normas que las modifiquen o sustituyan.