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Artículo 29

El Instituto Podrá, Con La Autorización De La Junta Directiva, Garantizar Los Préstamos Que Las Instituciones De Crédito Nacionales O Extranjeras Otorguen A Los Colonos Nacionales O Extranjeros, Siempre Que Se Destinen A Obras Que Hayan De Ejecutarse En Las Parcelas O Fundos De Los Prestatarios Y Que No Sean Incompatibles Con Las Labores Y Finalidades Del Instituto

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá, con la autorización de la Junta Directiva, garantizar los préstamos que las instituciones de crédito nacionales o extranjeras otorguen a los colonos nacionales o extranjeros, siempre que se destinen a obras que hayan de ejecutarse en las parcelas o fundos de los prestatarios y que no sean incompatibles con las labores y finalidades del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953