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Artículo 125

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio al cual adscriba el ramo de reeducación y protección de menores, nombra los directores de las casas, de ternas pasadas por el Consejo Nacional de Protección Iinfantil.

El resto del personal es de libre nombramiento y remoción del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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