Cuando se elijan corporaciones en que los suplentes no son personales, la elección se declarará en orden descendente de votos hasta completar el número requerido de funcionarios principales y suplentes.
La mayoría de los unos como de los otros, la formarán los que hubieren obtenido más votos, hasta completar el número por que podía votarse en las papeletas que sirvieron para la elección. La minoría la formarán los restantes.