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Artículo 2

Ley 31 de 1927 · por la cual se decreta la construcción de unos puentes y se dictan otras disposiciones sobre camino de Occidente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El puente de que trata la presente Ley será apropiado al paso de Ferrocarriles y peatones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1927