Las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo podrán dar respuesta a los comentarios realizados por la sociedad civil los cuales deben responderse únicamente a través del SIE RTE, para lo cual cuentan con un término de 30 días calendario a partir del recibo del correo electrónico indicado en el artículo anterior.
(Artículo 9o, Resolución 19 de 2018)