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Artículo 3

Ley 84 de 1912 · por la cual se fija el sueldo del encargado del Poder Ejecutivo, de sus Edecanes y de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia devengarán desde el 1.° de enero próximo una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1912