Plantas de beneficio animal. Las plantas de beneficio de animales destinados para el consumo humano de que trata el presente decreto, se clasificarán de la siguiente manera
Planta de beneficio animal de categoría nacional.
Planta de beneficio animal categoría de autoconsumo.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las categorías de plantas, las cuales además, deberán cumplir con la normatividad ambiental vigente.
Las plantas de beneficio de aves de corral destinadas para el consumo humano, se clasificarán en plantas de categoría nacional y plantas especiales.