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Artículo 13

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA ENTREVISTA. Refrendadas las evaluaciones, el jefe inmediato entrevistará a los funcionarios evaluados en un término no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de los formularios, con el fin de enterarlos del resultado de las mismas y el primer día hábil siguiente al de concluidas las entrevistas remitirá los formularios a los funcionarios competentes para calificar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1348 de 1986