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Artículo 70

Para Atender Al Financiamiento De Los Gastos De Integración Y Ampliación De Los Servicios De Educación, Salud, Asistencia Técnica, Crédito, Mercadeo, Recreación, Bienestar Familiar Y Demás Servicios Sociales Institucionales En Beneficio De Las Clases Campesinas Y Con El Fin De Elevar Los Niveles De Vida E Ingreso En El Ámbito Veredal, Funcionará El Fondo De Bienestar Veredal, Creado Por La Ley 4 De 1973

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender al financiamiento de los gastos de integración y ampliación de los servicios de educación, salud, asistencia técnica, crédito, mercadeo, recreación, bienestar familiar y demás servicios sociales institucionales en beneficio de las clases campesinas y con el fin de elevar los niveles de vida e ingreso en el ámbito veredal, funcionará el Fondo de Bienestar Veredal, creado por la Ley 4 de 1973. Las actividades de programación, operación y ejecución se podrán adscribir a la División de Organización Campesina del Ministerio y lo relacionado con su manejo económico y financiero podrá ser encomendado a los funcionarios del Fondo de Fomento Agropecuario de que trata este Decreto. C. DEL FONDO DE DESARROLLO Y DIVERSIFICACION DE ZONAS CAFETERAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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