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Artículo 5

º Régimen De Incompatibilidades

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Régimen de incompatibilidades. Los directores, administradores, representantes legales y empleados de las Administradoras estarán sometidos a las siguientes prohibiciones

a)

No podrán ser directores, administradores, representantes o empleados de otra Administradora;

b)

No podrán ser directores, administradores, representantes legales y empleados de entidades que sean directa o indirectamente accionistas o aportantes de capital de otras Administradoras, y

c)

No podrán ser directores, administradores, representantes legales o empleados de comisionistas de bolsa, comisionistas de valores o de sociedades administradoras de fondos de inversión, ni tampoco poseer directa o indirectamente participación superior al 5 % del capital de éstas. CAPITULO SEGUNDO. Del régimen de sus obligaciones y prohibiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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