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Artículo 18

Los Inspectores Son Los Encargados De Vigilar A Los Alumnos; Estarán Bajo Las Órdenes Inmediatas Del Vicerrector, Y Serán Nombrados Por El Gobierno, A Propuesta El Consejo Directivo

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores son los encargados de vigilar a los alumnos; estarán bajo las órdenes inmediatas del Vicerrector, y serán nombrados por el Gobierno, a propuesta el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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