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Artículo 7

º

Decreto 859 de 1995 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Interinstitucional, tendrá Comités Coordinadores Departamentales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, en las capitales de departamento, integrados por los representantes regionales de las entidades nacionales que hacen parte del Comité Interinstitucional, y para el caso en que dichos funcionarios no existiesen, la entidad nacional, si lo considera conveniente, procederá a designar el delegado. Estos Comités Departamentales serán presididos por los Directores Regionales o Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los Comités Coordinadores Departamentales empezarán a funcionar una vez sea adoptado el Plan Nacional de Acción para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años; y promoverán la participación en sus actividades de las autoridades políticas y administrativas territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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