La suma que se vota en el artículo 2°. Será necesariamente incluida así: la de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) en el presupuesto de 1960 y la de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) en el presupuesto de 1961.
Se autoriza expresamente el gobierno nacional para que, en caso de no ser incluidos en esos presupuestos las sumas decretadas, haga los traslados necesarios para el estricto cumplimiento de la presente ley.