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Artículo 9

En Los Casos De Denuncias Graves, El Superintendente Practicará U Ordenará Practicar Una Visita Especial A La Sociedad Afectada, Y Podrá Hacer Las Investigaciones Que Juzgue Convenientes Para Cerciorarse De La Efectividad De Los Hechos Denunciados Y Apreciar El Monto De Los Perjuicios

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos de denuncias graves, el Superintendente practicará u ordenará practicar una visita especial a la sociedad afectada, y podrá hacer las investigaciones que juzgue convenientes para cerciorarse de la efectividad de los hechos denunciados y apreciar el monto de los perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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