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Artículo 4

º

Decreto 482 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Presentación del Plan Antievasión. El Plan Antievasión deberá presentarse por la Dirección de Impuestos, y Aduanas Nacionales ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1º de noviembre del año anterior a su ejecución. Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el Plan ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los ajustes que contribuyan a la debida ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 482 de 1996