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Artículo 24

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro. Son funciones de la Sección de Registro y Control

a)

Establecer registros permanentes que permitan comprobar la calidad de los servicios prestados, y conocer los resultados económicos de la explotación de los sistemas telefónicos del país;

b)

Llevar y mantener al día registros detallados de las plantas y redes telefónicas existentes en el país, así como sobre los sistemas utilizados en ellas;

c)

Determinar los índices de crecimiento y densidad telefónica nacional, que sirvan de base para la proyección de nuevos servicios y ampliación de los existentes.

d)

Asesorar las entidades que exploten servicios telefónicos en la interventoría de las obras relacionadas con la instalación o ensanche de los mismos, y

e)

Mantener estadísticas sobre los volúmenes de tráfico de los servicios telefónicos y telegráficos. De la División Postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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