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Artículo 31

El Testamento Será Guardado Por El Notario En La Cajilla De Un Banco, En Una Caja Fuerte O En Un Lugar Que Ofrezca Seguridad

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El testamento será guardado por el notario en la cajilla de un banco, en una caja fuerte o en un lugar que ofrezca seguridad. El notario llevará una relación de testamentos cerrados en la cual anotará el nombre del testador y el lugar donde están guardados aquéllos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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