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Artículo 17

Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación de la Adjudicación. En todas las etapas del Programa de Enajenación, la adjudicación de las acciones será comunicada a cada uno de los Adjudicatarios mediante comunicación escrita a través de correo certificado o en su defecto vía fax, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adjudicación. La Adjudicación también será dada a conocer al público, mediante la página web de Isagén y a través de la línea de atención al inversionista al día siguiente de la fecha de adjudicación.

Parágrafo

Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, en los plazos y según el procedimiento que determine el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4482 de 2006