JurídicoESEN

Artículo 21

Ley 49 de 1984 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1985

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para abrir créditos adicionales y realizar traslados presupuestales deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes.

Cuando los traslados afeiten el presupuesto de inversión será necesario el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si los traslados afectan partidas para los territorios nacionales, se requerirá también del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Cuando se trate de traslados presupuestales y de la adición prevista en el numeral 3o del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1373, el requisito previo de la resolución del Ministro o Jefe de departamento administrativo deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario, que puede contracreditarse, sin que en ella, se señale destinación alguna. La respectiva resolución deberá refrendarse con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público para el posterior perfeccionamiento del crédito adicional o del traslado respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1984