Art. 12. Para la conversion de los créditos sin prenda de que habla el
del artículo 8.° de la lei de 26 de abril de 1871, el interesado presentará, con los documentos de crédito que espidiera la Tesorería jeneral de la Confederacion Granadina, todos los comprobantes que sean necesarios para justificar la autenticidad de los contratos i la consignacion del valor del empréstito en la Oficina respectiva.