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Artículo 1

El Artículo 21 De Los Estatutos Del Fondo Quedará Así: "artículo 21

Decreto 2644 de 1980 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 21 de los estatutos del Fondo quedará así: "Artículo 21. La Junta Directiva del Fondo estará compuesta por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro del ramo;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Asuntos Económicos de la Cancillería;

c)

El Ministro de Agricultura o el Viceministro del ramo;

d)

El Director del Incomex;

e)

El Gerente del Banco de la República;

f)

Tres miembros del sector privado de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2644 de 1980