º. La liquidación de las deudas a cargo del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, que serán asumidas y extinguidas por la Nación una vez suscriba entre el ICEL y la Nación el Acuerdo de Pago correspondiente, se harán respecto de los siguientes créditos y por las siguientes cuantías: Capital crédito BID 540 $16.767.080.271.00 Intereses crédito BID $9.616.164.614.00 Subtotal crédito BID 540 $26.383.244.885.00 Pagaré ISA-ICEL (intereses) $4.428.590.115.00 Total $30.811.835.000.00 Capital pagaré ICEL-Nación $6.022.114.189.93 Intereses pagaré ICEL-Nación $6.188.796.674.87 Total $12.210.910.864.80
El Acuerdo de Pago mencionado en el presente artículo, deberá ser suscrito por las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del presente Decreto.