La Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces, dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir de la recepción de la solicitud para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización solicitada, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Artículo 3o, Resolución 5707 de 2019)