así:
2.6.15 Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y Adolescencia.
Los requisitos para ocupar el cargo, funciones y remuneración de cada funcionario, serán los mismos que los de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras. Para el caso del coordinador (a) de la comisión se tendrá en cuenta lo contemplado en el parágrafo del artículo 9° de la presente ley.