°. De conformidad con lo estipulado en la Ley 1212 de 16 de julio de 2008, y la Resolución 5540 de 24 de octubre de 2008, las tasas que deban pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición del Certificado de Apostilla que expida el DAS se destinará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, coordinarán los aspectos administrativos y operativos a que haya lugar para la aplicación del presente artículo.