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Artículo 87

El Servicio De Inteligencia De Cada Fuerza, Según Las Necesidades, Suministrará A Los Oficiales Y Suboficiales Los Equipos Y Uniformes De Deporte, Servicio En Campaña Del Ejército E Infantería De Marina, Uniformes De Faena Al Personal Embarcado En La Armada Y Uniformes De Vuelo Y De Faena De Talleres Al Personal De La Fuerza Aérea, Cargándolos A Los Inventarios De Las Unidades Y Reparticiones Respectivas

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Servicio de Inteligencia de cada Fuerza, según las necesidades, suministrará a los Oficiales y Suboficiales los equipos y uniformes de deporte, servicio en campaña del Ejército e Infantería de Marina, uniformes de faena al personal embarcado en la Armada y uniformes de vuelo y de faena de talleres al personal de la Fuerza Aérea, cargándolos a los inventarios de las Unidades y Reparticiones respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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