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Artículo 2

º

Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto, generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable. Del impuesto así obtenido, se deducirá: El gravamen que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que en su momento estuvo sujeta la correspondiente operación. . En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. Cuando por razón del negocio que se anula, rescinde y resuelve haya habido entrega de la mercancía al adquirente, deberá aparecer debidamente comprobada la devolución de dicha mercancía en la proporción correspondiente a la parte anulada, rescindida, o resuelta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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