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Artículo 39

Del Consejo Nacional De Normas Y Calidades

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39. Del Consejo Nacional de Normas y Calidades.- El Consejo Nacional de Normas y Calidades estará integrado así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Ministro de Agricultura, o su delegado;

3.

El Ministro de Salud Pública, o su delegado;

4.

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;

5.

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado;

6.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado;

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

8.

Los Superintendentes o sus delegados y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos o vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a los sistemas de normas y calidades, así como el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales, Francisco José de Caldas, Colciencias;

9.

Un representante del Instituto de Ensayos e Investigación de la Universidad Nacional;

10.

Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas. El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado, asistirá a las deliberaciones de este Consejo, con derecho a voz. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas -ICONTEC- asistirá a las reuniones del Consejo, con derecho a voz. El Consejo Nacional de Normas y Calidades desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones que a continuación se consignan: 1. Aprobar el programa anual de normalización con base en los estudios que le presente el organismo asesor en normalización; 2. Dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen normas Técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas, previo estudio de su conveniencia y grados de obligatoriedad; 3. Definir las entidades competentes para otorgar licencias de fabricación cuando se presenten conflictos de competencia; 4. Absolver las consultas que le presenten la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la aplicación de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas Técnicas oficiales, especialmente en lo referente a los sistemas de control y vigilancia respecto a las sanciones que deba imponer esta superintendencia por violaciones a las normas Técnicas oficiales; 5. Colaborar en la definición de la política del Gobierno en materia de normalización técnica y control de calidades cuando éste debe comprometerse como tal en virtud de acuerdo o tratados internacionales; 6. Asesorar al Gobierno en la reglamentación de las disposiciones que deban expedirse en la materia; 7. Expedir su propio reglamento. El Jefe de la División de Normalización y Calidad será Secretario de este Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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