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Artículo 26

La Participación De Inversionistas Extranjeros En Entidades Financieras Se Regirá Por Las Normas Internas Vigentes Y Las Que Las Sustituyan, Modifiquen O Adicionen

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación de inversionistas extranjeros en entidades financieras se regirá por las normas internas vigentes y las que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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