Las reservas que se contabilicen en el balance con cargo a las apropiaciones de 1978, pero al cerrarse ese ejercicio se cancelara de oficio cualquier saldo pendiente de giro de tales reservas y cuando las reservas tengan compromisos, podrán cancelarse y su recurso servir de base para cubrir las mismas obligaciones mediante adición al nuevo presupuesto.
De las rentas.