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Artículo 124

Régimen Transitorio

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen transitorio . Todas las entidades prestadoras del servicio de aseo están obligadas a la elaboración de un plan tendiente a dar cumplimiento a las normas establecidas en este decreto. El plazo máximo para la elaboración del plan es de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición. Este plan debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control, las cuales podrán imponer las sanciones a que hay lugar, en cada de incumplimiento de esta obligación. Las entidades prestadoras del servicio de aseo tendrán un plazo máximo de tres años, contado a partir de la fecha de expedición de este decreto, para cumplir con lo establecido en los artículos 37, 51, 71, 74, 88, 94 y 98.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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