ARTICULO 11. La autorización previa de constitución será otorgada mediante resolución motivada, por la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, en el cual se indicará
Las rutas y frecuencias de despacho y/o áreas de operación, que le quedarán reservadas al solicitante durante el término de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución;
La capacidad transportadora necesaria para servir las rutas reservadas, el tipo de vehículo, la modalidad y el nivel del servicio ofrecido.