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Artículo 67

Toda Solicitud Elevada Ante Las Autoridades De Transporte Que Implique La Creación, Modificación O Extinción De Un Derecho, Deberá Presentarse Personalmente Ante Las Autoridades Correspondientes Y En Su Defecto Ante Un Juzgado O Notaría De La Jurisdicción Del Solicitante

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda solicitud elevada ante las autoridades de transporte que implique la creación, modificación o extinción de un derecho, deberá presentarse personalmente ante las autoridades correspondientes y en su defecto ante un juzgado o notaría de la jurisdicción del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986