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Artículo 2.2.5.9.4

Redención Anticipada Del Bono Pensional

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redención anticipada del bono pensional. Para el caso de la pensión especial de vejez por hijo inválido, los bonos o títulos pensionales se podrán redimir anticipadamente a la edad de pensión, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso 2 del artículo 2.2.16.1.24 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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