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Artículo 10

Decreto 3076 de 1997 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado en educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes y el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, directamente o en coordinación con entidades provistas de objetivos similares, de carácter internacional, nacional y regional, establecerán, a partir de la vigencia de este decreto, las estrategias y los mecanismos adecuados para promover y fomentar la investigación universitaria en educación y la constitución de redes. CAPITULO IV Gestión y administración de programas académicos en educación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3076 de 1997