El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados Intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que.se ordené la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. el empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión
No habrá lugar a viáticos cuándo 1a comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.