JurídicoESEN

Artículo 1

Declárase Clausurado Transitoriamente Para La Importación Y La Exportación El Puerto Llamado César , En El Golfo De Urabá, Habilitado En Virtud De Contrato Legalmente Aprobado, Y Suspendidas, En Consecuencia, Las Funciones De La Aduana De Este Puerto Desde El 1

Decreto 699 de 1913 · Por el cual se clausura transitoriamente el puerto llamado César en el golfo de Urabá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárase clausurado transitoriamente para la importación y la exportación el puerto llamado César , en el golfo de Urabá, habilitado en virtud de contrato legalmente aprobado, y suspendidas, en consecuencia, las funciones de la Aduana de este puerto desde el 1.° de septiembre próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 699 de 1913